En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la inhibición propuesta por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del  Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en  Barquisimeto, Abogada ROSANGELA SORONDO GIL, en la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, signada con el número: KH0U-X-2012-00004, con respecto a la causal vigésima del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.