Por todo los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de, Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de Agosto del 2.011 por la abogada BLANCA ROMERO, defensora judicial de la parte demandada INVERSIONES & CONSTRUCCIONES 2005, C.A., en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en su contra BANCO CARONI C.A. (BANCO UNIVERSAL), ambas partes identificadas ut supra; en consecuencia la oposición formulada por la abogada BLANCA ROMERO, en su carácter de Defensor Judicial de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCCIONES C.A., mediante escrito presentado por ante el Tribunal de la causa en fecha 25 de Julio de 2.011, inserto a los folios 4 y 5 del expediente, llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento .....