En este orden de ideas, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el trabajador presto su servicios para las empresas CONSTRUCTORA INTAN C.A. empresa contratista de TRANSBARCA de acuerdo a la fecha ingreso (31-08-2006), y la fecha del despido (12-03-2007) por él alegada y la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de (6) meses, y doce (12) días. Y así se establece.
SEGUNDO: Que el ciudadano JONNY JESUS CASTILLO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.584.279, desempeñaba el cargo de obrero, entendiéndose como un trabajo de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Pr.....