Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1° Revisada la medida de privación de Libertad impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); ordenando continuar cumpliéndola. 2° Solicítese a la Casa de Formación Integral Monseñor Juan José Bernal, la elaboración de Informe por parte del Equipo técnico, donde emita opinión en cuanto a la conveniencia de la permanencia del joven adulto en esa institución. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.
Se dicta la presente decisión de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.
DADA, FIRMADA Y SELLADA .....