Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado YOVANNY JOSE LEAL YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.203, por el lapso DOS (02) MESES Y VIENTISIETE 27 DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de la Región Centroccidental.