Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara con lugar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en contra del adolescente (Identidad Omitida) por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su archivo de conformidad con el artículo 302 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA.
Notifíquese.