DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR la Ciudadana Abogada Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra del Ciudadano Soldado JOSE GREGORIO GIL ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.277; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º, Del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: V.....