En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que en contra del ciudadano Arturo Miguel Pérez Rojas, ut supra identificado, fue dictada en fecha 30/05/06 conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Concierto con Funcionario Público establecido en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose en consecuencia su inmediata reclusión en su propio domicilio, mientras el Ministerio Público en cumplimiento de los lapsos procesales contenidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, presenta el acto conclusivo a que hubiere lugar. Regístrese. Cúmplase.-