DECRETO: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad de los Alistados (GN) GUARICAPA CENTENO JEAN CARLOS y GAMEZ PLASENCIA LEONARDO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.403.624 y 17.715.728 respectivamente, ambos plaza del Cuarto Pelotón de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, al observar que no están acreditados los requisitos de procedencia para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados imputados, exigidos por el legislador venezolano en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de medidas cautelares sustitutivas a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; y en consecuencia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se impone a los mencionados imputados la medid.....