III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIRIAN CRICEIDA TORO DURÁN, titular de la cédula de identidad número V-4.744.314, al ciudadano LUIS EMIRO ÁLVAREZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad número V-5.123.242, en su condición de cónyuge, junto a los ciudadanos ROBERT EMIRO ÁLVAREZ TORO, LUZMIRIZ DEL CARMEN ÁLVAREZ TORO, NAYDU DEL CARMEN ÁLVAREZ TORO, THAIS LORENA ÁLVAREZ TORO y MIRIAN BERNABETH ÁLVAREZ TORO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.362.855, V-14.365.766, V-16.304.528, V-16.304.529 y V-20.216.646, respectivamente; en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes t.....