D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: MARIA ANGELINA SILVA RODRIGUEZ y FELIX REINALDO MATUTE, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.582.747 y V-8.907.735 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 20 de Mayo del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, según Acta de Matrimonio Nº 38, e inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
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