Mediante resolución Nº PJ0252025000255, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA MOTA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.060, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 301.978, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE ALEJANDRO ABAD BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.124.812.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción .....