Por las consideraciones y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de audiencia telemática por videollamada presentada en diligencia de fecha 12 de noviembre 2025 por la ciudadana ROSAIDA DEL CARMEN MEJIAS SALAZAR, asistida por LUIS NAVARRO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN del Convenimiento presentado en fecha 14 de noviembre 2025 por los ciudadanos ROSAIDA DEL CARMEN MEJIAS SALAZAR, ya identificada, asistida por los abogados LUIS NAVARRO y AXEL MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 125.462 y 125.669; y por la otra parte el ciudadano RICARDO RAFAEL DIAZ, asistido por las abogadas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ.
TERCERO: INADMISIBLE la presente demanda que por RECONOCI.....