Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000189, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 28 de Noviembre del año 2000, conforme consta del Acta Nº 502, Libro 3, Tomo I, folios 369 al 371 del libro de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 2000, por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL MILLAN VASQUEZ y ELIS YUDITH BRAVO.-