Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000233, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO intentada por los ciudadanos, MARWIN JOSE GONZALEZ CAÑAS y AMANDA YARITZA MIRATRIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.144.823 y V-12.599.429, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana KATIUSKA CORDOVA, titular de la cedula de identidad No. V-16.498.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.640, y de este domicilio.