En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado Wilmer Jesús Marrero Quintana, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA CARRASQUERO, con motivo a la acción de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Inversiones S.S&P, C.A, contra el Consorcio OTV-TOCOMA, todos ut supra identificados.
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme a la sentencia N°RC-000243 de fecha 09/07/2021, mediante el uso de los medios tecnológicos de comunicación o los medios ordinarios previstos en la Ley.
Se condena en costas a la parte demandada por ha.....