Se dicto sentencia interlocutoria declarando PRIMERO: SIN LUGAR LA  PRETENSION DE  INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA  DE NULIDAD DE CONDOMINIO  interpuesta  por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114  debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. 
 Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 05 días del mes de Diciembre Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
       La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco 
                 La Secretaria 
             Abg.  Karemth Alcalá 
En ésta misma fecha se registró.....