Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALFREDO RAMON MORALES MARQUEZ y DEXY COROMOTO PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-19.301.330 y V-18.171.917, respectivamente, en fecha 19 de Diciembre del año 2.016, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 321, Libro Nro. 3 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Órgano en el año 2.016, acompañada a la presente causa. La mujer no p.....