Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL ERNRIQUE SALAZAR MATA, titular de la Cédula de Identidad N°V – 23.346.545, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1 y 16 todos del Código Orgánico de justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSIÓN CONDICIO.....