Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 261 referente a la Jurisdicción Penal Militar y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 236, 309, y 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra el ciudadano PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, por la resunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 314 del Cód.....