Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Miercoles Treinta (30) de Noviembre de 2016, en razón del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, representada en este acto por por la ciudadana Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA,; contra el ciudadano PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Contra la Administración Militar como lo es la (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS), previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de ello, le corresponde a este Tribunal Militar Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, para lo cual se observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEL ACUSADO:
1. PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048,venezolano, natural Maracay Estado Aragua, nacido el día 05 de Agosto de 1987, de 29 años de edad, estado civil Casado, de profesión o oficio Militar S
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE FUERON EXPLANADOS EN EL CORRESPONDIENTE ESCRITO ACUSATORIO
Se desprende del formal Escrito Acusatorio, el cual fue interpuesto por parte de la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional en su oportunidad legal respectiva, los hechos objetos del proceso, siendo explanados de la siguiente manera:
“…Cumpliendo instrucciones del ciudadano General de Brigada Rafael Ramón Blanco Marrero, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Capital, se conformó comisión integrada por el Sargento Mayor de Tercera JOSÉ FRANCO, a bordo de un vehículo tipo Chasis largo, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Beige, Sin placas, unidad orgánica de esta Región de Contrainteligencia Militar Capital, a fin de trasladarnos hasta la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito (DICOMAEJ) ubicada en las instalaciones del Fuerte Militar Tiuna, Parroquia el Valle, Caracas Distrito Capital, lugar donde presuntamente existía una irregularidad con un oficial; al llegar al lugar siendo las 11:15 horas, procedimos a entrevistarnos con el GENERAL DE BRIGADA REGULO HIGUERA DORANTE Director de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito (DICOMAEJ), quien nos indicó que el Primer Teniente Israel Quevedo, se encontraba haciendo la mudanza ya que el mismo fue transferido, al momento de que el oficial de día Capitán Ender Pabón paso revista al camión en el cual el mencionado oficial subalterno se disponía a hacer la mudanza de sus pertenencias se le encontraron entre las mismas tres (03) bolsas transparente contentivas de cable, seguido a esto también hizo referencia que el mismo oficial había dejado una cantidad de cartuchos calibre 7.62x39, en la habitación, luego conversamos con el oficial subalterno en cuestión el cual se le pregunto por la procedencia de dichos cartuchos y cables respondiendo este que los cartuchos eran de él, más por los cables fue un trabajo que hizo en Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito (DICOMAEJ) y que se lo había regalado el Mayor Pérez, procedimos a certificar la existencia de dichos cables conjuntamente con los cartuchos y efectivamente habían la cantidad de Una (01) caja de cartón donde se puede leer las siglas C.A.V.I.M, 20 CARTUCHOS CAL. 7.62x39, LOTE DE FAB NO.166, contentiva de veinte cartuchos calibre, 7,62x39 milímetros, Una (01) caja de cartón donde se puede leer las siglas C.A.V.I.M, 20 CARTUCHOS CAL.7.62X39MM LOTE DE FAB NO.164, contentiva de veinte cartuchos calibre, 7.62x39 milímetros, Una (01) caja de cartón donde se puede leer las siglas C.A.V.I.M, 20 CARTUCHOS CAL.7.62X39MM LOTE DE FAB NO.164, contentiva de veinte cartuchos calibre, 7.62x39 milímetros; treinta y nueve cartuchos calibre, 7,62x39 milímetros, haciendo un total de Noventa y Nueve cartucho con el calibre antes descrito, una (01) bolsa transparente contentiva de veinte y tres (23) rollos de cables de diferentes medidas, una (01) bolsa transparente contentiva de treinta y tres (33) rollos de cables de diferentes medidas, una (01) bolsa transparente contentiva de quince (15) rollos de cables de diferentes medidas, siendo las 12:20 horas se procedió a notificar al Fiscal Militar Montero Elber de la situación presentada….”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Luego de que la ciudadana Juez Militar Cuarto en Funciones de Control, realizara las aclaratorias pertinentes en relación a la correspondiente Fase del Proceso Penal como lo es la Audiencia Preliminar, el mismo procedió a advertir a las partes de la compostura debida la cual se debe guardar en la Sala de Audiencias, así como de las intervenciones de las partes las cuales en ningún momento pueden plantear cuestiones que le sean propias al debate o Juicio oral y Público. En la misma intervención, se señaló el derecho que tiene el imputado a declarar si este lo cree conveniente previa imposición del precepto Constitucional. Asimismo, el derecho a solicitar las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios o la Suspensión Condicional del Proceso. De la misma manera, podrá solicitar se le otorgue la imposición inmediata de la pena, por medio de la Institución de la Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas del artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente, la Juez cedió el Derecho de Palabra la ciudadana Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, quien expresó lo siguiente:
“…los fundamentos de hecho y de derecho de la acusación, fundamento este que se encuentra contenido en el Escrito de Acusación presentado previamente ante este Tribunal, contra el acusado PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, plaza de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito (DICOMAEJ), quien se encuentra incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo…” (Sic)
Seguidamente, la Juez Militar le indicó al PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial se diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez instruido el encartado de marras del contenido del precepto constitucional, el ciudadano juez militar le explicó al imputado el alcance del mismo haciéndole saber que es su derecho declarar o no, que la confesión podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligados a declarar y menos a admitir su culpabilidad. De igual forma, le hizo saber las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar. De esta forma, la ciudadana Juez Militar, le preguntó al imputado si deseaba declarar y respondió:
“…“no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. es todo”…” (Sic)
En esta instancia, la Juez Militar Cuarto en Funciones de Control, procede a cederle el derecho de palabra a los Ciudadanos Abogado ALBERTO JOSE BARRETO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.628.399, I.N.P.R.E N° 132.014, Abogado EDSON JOSE AMARISTA GUARENAS Titular de la Cedula de Identidad N° 8.268.832, I.N.P.R.E N° 245.690, Defensores Privado del acusado PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, quien tomó la palabra el abogado ALBERTO JOSE BARRETO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.628.399, I.N.P.R.E N° 132.014,y expuso los siguientes alegatos:
“…ciertamente la Fiscalía Militar tuvo cuarenta y cinco días como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera el ministerio público en su acto conclusivo no solo estimo los elementos de culpar y no de exculpar, con esto quiere decir obviamente esta defensa ratifica los testigos presentados, en cuanto la circunstancia fue que el hecho suscito dentro de la instalación militar donde mi defendido siempre fue conteste en todo momento a las normas militares y cuando mi defendido se iba a retirar le hizo entrega de las municiones al sargento Rodríguez quien trabajaba bajo su mando en la instalación DICOMAEJ, donde el pertenecía y las cuales mi defendido las tenía en su resguardo las cuales entrego, el ministerio publico ratifica en su acusación que iban a tener otro destino, mi defendido no fue aprehendido en flagrancia entregando las municiones fuera del recinto militar ni mucho menos entregándoselas a un civil sino al sargento Rodríguez quien tuvo la mala intención, en el expediente mecanizado de mi defendido no se observa ningún tipo de conducta predelictual que haga pensar que el referido oficial profesional incurriría en delitos, ciudadana juez militar solicito muy respetuosamente se conceda una medida menos gravosa a mi defendido en cuanto al 242 del Código Orgánico Procesal Penal sin que mi defendido pueda obstaculizar el peligro de fuga, para concederle un arresto domiciliario en aras del debido proceso ya que el mismo va a salir absuelto.es todo"” (Sic)
En este punto del desarrollo de la Audiencia Preliminar, la Juez Militar pasa a pronunciarse de acuerdo la establecido en el Código Adjetivo Procesal Penal de la siguiente manera:
Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 313.
Omissis...
2.- Admitir total o parcialmente, la Acusación Del Ministério Público o de El o La querellante y ordenar La apertura a juicio, pudiendo El Juez o Jueza atribuirle a lós hechos uma calificación jurídica provisional distinta a La de la acusación Fiscal o de la victima
Omissis...
Se admite en todas y cada una de sus partes, el formal Escrito Acusatorio interpuesto por parte de la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, interpuesta en su oportunidad legal respectiva, en contra del acusado PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, por considerar que los elementos de convicción expuesto en el mismo llenan los extremos legales pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público.
Se admiten en todas y cada una de sus partes, los elementos probatorios presentados por parte de la representación del Ministerio Público Militar, tanto los Testimoniales como las Documentales, en lo concerniente a su utilidad, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público.
Se admite la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Militar que conoce del asunto, en lo que respecta a la imputación del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar,, siendo pertinentes los señalamientos de carácter legal expresados en el correspondiente escrito acusatorio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento en las exposiciones oídas y analizadas por parte de este despacho judicial, pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes:
DE LA ACUSACION FISCAL Y DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Observó este Tribunal Militar Cuarto en Funciones de Control, que la Fiscalía Militar Tercera en su escrito acusatorio ha precalificado un delito que se hace necesario precisar los elementos hipotéticos a fin de verificar si están presentes o no y de esta forma corresponder con el control formal y el control material propios de esta etapa procesal. En tal sentido se aprecia que, el delito militar contenido en el artículo 579 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar e imputado en contra del PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048. La Fiscalía Militar que conoce de la Causa en comento, ha considerado que el encartado de marras con sus actos ha menospreciado a las Fuerzas Armadas, y es por ello la interposición de forma Escrito Acusatorio, evidenciando un acervo de elementos probatorios ofrecidos por el Despacho Fiscal a los fines de un eventual Juicio Oral y Público
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
De conformidad con el artículo 313 numeral 9 en concordada relación con el artículo 314 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración de las pruebas admitidas por este Órgano Jurisdiccional por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, tendientes a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITEN las siguientes pruebas:
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE DE LA FISCALÍA MILITAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL
Elementos probatorios ofrecidos y que se encuentran explanados en el correspondiente Escrito Acusatorio, en contra del acusado PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048
PRUEBAS TESTIMONIALES: Los señalados en el Escrito Acusatorio, contra el encartado de marras, y que fueron promovidos por la representación de la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, siendo las mismos:
1. Testimonio que pudiera dar en un futuro Juicio Oral y Público, el ciudadano DENNY QUEVEDO EREU JUVENAL, C.I V-9.666.548, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto el mismo posee conocimientos de los hechos ocurridos cuando le fue incautado al referido ciudadano PTTE. QUEVEDO, el cual tenía en su poder sin ninguna justificación la cantidad de 99 cartuchos de 7,62x39mm, cuando se disponía a salir del DICOMAEJ.
2. Testimonio que pudiera dar en un futuro juicio oral y Público el ciudadano DENNY QUEVEDO EREU JUVENAL, C.I V-9.666.548, El mismo resulta útil, pertinente y necesario ya que fue testigo del material que le fue incautado al referido ciudadano PTTE. QUEVEDO, el cual tenía en su poder sin ninguna justificación la cantidad de 99 cartuchos de 7,62x39mm, cuando se disponía a salir del DICOMAEJ.
3. Testimonio que pudiera dar en un futuro juicio oral y Público el ciudadano LISANDRO DOMINGO MUJICA, C.I V-15.255.913. El mismo resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que el mismo fue testigo del material que se le encontró al referido imputado en el momento que se retiraba de las instalaciones de DICOMAEJ.
4. Testimonio que pudiera dar en un futuro juicio oral y Público, el ciudadano CAP. ENDER GUZMAN PABON RAMIREZ, El mismo resulta útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en modo tiempo y lugar.
5. Testimonio que pudiera dar en un futuro juicio oral y Público el ciudadano SM2DA MANUEL JOSÉ RODIGUEZ HERNANDEZ, C.I V-14.674.645, El mismo resulta útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en modo tiempo y lugar.
6. Testimonio que pudiera dar en un futuro juicio oral y Público el ciudadano GENERAL DE BRIGADA REGULO HIGUERA DORANTE. El mismo resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que el mismo era el jefe directo del referido imputado y se percató de la novedad sobre las municiones encontradas en sus pertinencias por lo que ubico al personal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
7. Testimonio que pudiera dar en un futuro juicio oral y Público, el ciudadano CORONEL BENITEZ ROMERO. El mismo resulta útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en modo tiempo y lugar.
8. Testimonio del ciudadano SM3RA FRANCO HERNANDEZ JOSÉ ANTONIO, C.I V-12.865.547, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo menciono haber efectuado la aprehensión del ciudadano Ptte. Quevedo cuando le encontraron material presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
9. Testimonio del ciudadano PTTE. FRANK JESUS JORDAN GRIMAN, C.I V-20.156.062, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo menciono haber efectuado la aprehensión del ciudadano Ptte. Quevedo cuando le encontraron material presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
10. Testimonio del ciudadano LICENCIADO JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, experto del laboratorio Físico del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo fue el encargado de efectuar la experticia de reconocimiento técnico en donde se verifico que el material encontrado al referido imputado corresponde con municiones de fusil AK-103 y que las mismas no habían sido percutidas, por lo tanto puede dar una explicación técnica sobre la experticia realizada.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Los señaladas en el Escrito Acusatorio, contra el encartado de marras, y que fueron promovidas por la representación de la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, siendo los mismos:
1. Contenido del acta de aprehensión de fecha 05 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que en la misma se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión del ciudadano PTTE. ISRAEL GREGORIO QUEVEDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.969.048. Inserta en el folio N° 04 y 05 de la presente causa de investigación fiscal.
2. Contenido de la fijación fotográfica al material encontrado en las pertenecías del ciudadano imputado, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el imputado se disponía a salir de la unidad por un cambio de plaza en el momento que llevaba consigo este material que fue fijado fotográficamente y en dicha fijación se observa claramente la presencia de los cartuchos de calibre 7,62x39mm. Inserto en los folios del N° 6 y 7 de la presente causa de investigación fiscal.
3. Contenido de la Experticia Nº CG-JEMG-SLCCT-GNB-DF-16/1538, de fecha 03 de Octubre de 2016, suscrita por el ciudadano LICENCIADO JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, experto del laboratorio Físico del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que en ella se refleja que el material encontrado al referido imputado corresponde con municiones de fusil AK-103, específicamente el calibre 7,62x39mm y que los mismos no habían sido percutidos.
4. Contenido de las resultas de la solicitud hecha por este Ministerio Publico mediante oficio Nº 1112-16, de fecha 20 de Octubre de 2016, dirigida al ciudadano Director de Personal del Ejercito Bolivariano mediante el cual se solicitó el Perfil Disciplinario y la Sinopsis del Historial del ciudadano Primer Teniente Quevedo Israel. Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que en ella se refleja la conducta que ha mantenido el mencionado imputado dentro de su carrera militar.
5. Contenido de las resultas de la solicitud hecha por este Ministerio Publico mediante oficio Nº 1113-16, de fecha 20 de Octubre de 2016, dirigida al ciudadano General de Brigada Regulo Higuera Dorante Director de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito mediante el cual se solicitaron las copias certificadas de los libros de esa unidad en fecha 05 de Septiembre de 2016, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que en ella se refleja quienes fueron las personas que entraron y salieron de la unidad antes referida con ocasión a efectuarle el traslado de la mudanza del referido imputado.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia Oral y Pública contra del ciudadano; PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, por la resunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, Órgano Judicial éste que ha de conocer la presente causa. Se ordena al Secretario Judicial de este Órgano Jurisdiccional, a remitir las actuaciones al Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 261 referente a la Jurisdicción Penal Militar y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 236, 309, y 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra el ciudadano PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048, por la resunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal se ordena la Apertura a juicio oral y público por delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, Código Orgánico de Justicia Militar del PRIMER TENIENTE QUEVEDO FERNANDEZ ISRAEL GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.969.048 TERCERO: Se ordena al Secretario Judicial de este Tribunal Militar Cuarto de Control remitir la actuaciones al Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en su debida oportunidad. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por Auto Separado. Regístrese, publíquese y Notifíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZ MILITAR,
YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
JOHANA CAROLINA VELANDIA I.
PRIMER TENIENTE
|