En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Terminado el Procedimiento, por Abandono del Trámite en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la empresa CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A, contra las organizaciones sindicales; SINDICATO DE TRABAJADORES DE CABELUM (SINTRACABEL) y SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE CABELUM, C.A. (SUEPCAB). SEGUNDO: Se revoca la Medida cautelar Innominada decretada por este Juzgado en fecha 01 de abril de 2016. TERCERO: Se ordena la notificación a la parte accionante de la presente decisión, así como de la Procuraduría General de la República en la sede ubicada en Puerto Ordaz.