Igualmente establece dicha norma jurídica, en su numeral 7, que la decisión del Inspector del Trabajo dará por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión; entonces, siendo la misma un requisito legal obligatorio, no puede el actor excusarse de su cumplimiento, alegando una serie de vicios del procedimiento administrativo, con lo cual fundamenta su pretensión.
Además, tomando en cuenta el carácter protectorio del trabajador que posee la Ley adjetiva laboral, la cual procuró evitar los artificios de los empleadores de ejercer acciones judiciales para retardar el cumplimiento de los beneficios laborales, es por lo que se extrema la exigencia de tal requerimiento para interponer la presente demanda de nulidad, garantizando así el derecho de los trabajadores (Artículo 1 LOTTT).
En consecuencia, la parte actora no subsanó completamente el escrito libelar tal como lo.....