En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Mendoza Perez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 65.028, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Williams Eduardo Hernández Sánchez, Yrma Eladia Chumbes Ramos y Maria de los Ángeles Camacaro Orellana, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto Nº KP01-P-2011-003718; denunciando la violación de las normas constitucionales, basadas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos.....