DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LUIS SALAZAR, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 25 de Septiembre de 2011, mediante la cual Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cambiando la precalificación de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio Preterintencional a favor del imputado CARLOS MANUEL GUZMÁN. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.