Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra Auto interlocutorio; incoado en tiempo hábil por la Abogada Marisol Valor Silva, procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal Undécima, procediendo en asistencia de la ciudadana imputada MILEIDYS DEL CARMEN DÍAZ en el proceso judicial que se le sigue por la presunta incursión en la comisión del ilícito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.007, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de la imputada mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada en mención. En consecuencia, se CONFIRMA el mentado fallo recurrido.