Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, con todos los pronunciamientos de ley y en consecuencia ordena que se archive el expediente, atendiendo al pago efectuado al apoderado judicial del trabajador reclamante. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-