CAPITULO IV.
DE LA SENTENCIA.
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos; ELENA ELISABETH BRAVO MACAPIO y HILARIO RAMON GUAPE, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N°s V- 13.768.629 y 14.364.231 respectivamente. debidamente asistidos por el abogado Abg. WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.072, titular de la cedula de identidad N° V. 5.553.013, demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, basado en sentencia N° 1.070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Nú.....