Ahora bien, este tribunal para decidir observa:
En el caso bajo análisis, se constata que este Tribunal no se pronunció para el nombramiento de expertos con respecto a las pruebas admitidas en fecha 07/02/2019, promovidas por los ciudadanos Silvina del Carmen Torrealba de Medina y Eligio Humberto Medina, debidamente asistidos por el abogado Henry Rodríguez.
En consecuencia y siendo la oportunidad para decidir, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado en que la propia sentencia se determine". En tal sentido y atendiendo a la norma citada, este tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en derecho es REPONER la causa al estado de nombramiento.....