este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HA LUGAR EN DERECHO la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana MARÍA ELISABETE DE ABREU, quien es de nacionalidad Portuguesa y con Cédula de Identidad número E- 1.021.128, de conformidad con la solicitud intentada por la ciudadana CECILIA DE ABREU DE HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y con Cédula de Identidad número 6.070.456, y a quien por medio de la presente decisión se le nombra representante de la presunta ausente a fin de que la represente en juicio, "en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés", y de la misma manera queda facultada a ejecutar actos tendentes a la conservación del patrimonio de la ciudadana María Elisabete De Abreu, de conformidad con lo establecido en .....