/Este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a NORBELIS JOSEFINA PEÑA, portador de la cédula de identidad Nº 20.015.672, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comunidad Penitenciaria de Coro; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente la Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.