Verificado que las actividades desarrolladas por el trabajador según los dichos de los testigos y lo alegado en la audiencia de juicio; encuadran con lo establecido en el tabulador de oficios del convenio colectivo de la construcción, corresponde su aplicación, independientemente de lo pactado entre la demandada e HIDROLARA y la responsabilidad que pudiera existir entre ellas, que no es materia laboral, sino civil o mercantil. Así se establece.-