En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado  Lara,  administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el  Convenimiento  suscrito por  los ciudadanos NELSON JOSÉ VALENZUELA PEROZA, Apoderado Judicial del Ciudadano demandando ALGENI JOSÉ MARTÍNEZ y YLSEN GUADALUPE ROJAS VÁZQUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente  auto  como una sentencia  definitivamente  firme.  Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
         Dada, firmada y sellada  en la Sala de Despacho  del Juzgado del Municipio Crespo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cinco  (05) días del mes de  Noviembre del 2009.  Años: 199° y 150°......