En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se otorga al imputado ENDERSON JOSUÉ RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.313.653, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización expresa de este Juzgado, ahora bien, en virtud de que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa judicial de libertad dictada en fecha 25 de Septiembre de 2008, se revoca la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad con Oficio .....