ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR  LA AUTORIDAD  QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Privada y extiende las presentaciones de manera Quincenal y en cuanto a la solicitud de la Fiscalia este Tribunal acuerda un plazo de Noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público presente acto conclusivo. En cuanto a las presentaciones será de dos veces al mes, con la periodicidad de quince (15) días  por cuanto se evidencia  según el informe de presentaciones solicitado en este acto por la Jueza a la Unidad de Alguacilazgo que el adolescente ha cumplido con todas sus presentaciones.  Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva. 
LA JUEZ DE CONTROL  Nº 0.....