DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL ZAMBRANO SANTELIZ, C. I N°: 13.197.216, de 30 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, nació en fecha 04-09-1976 hijo de: Belkis de Zambrano y Víctor Zambrano; residenciado en: Urb. Los Pinos, calle 9 entre 4 y 5, Quinta La Pastora Cabudare. Lara. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YEAN CARLOS DOS SANTOS GA.....