Al folio veintidós (22) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Marmy Lucrecia Campo Porteles y Giovanny José Gómez Pérez, en relación al aumento del monto de la obligación alimentaria, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación alimentaria, para la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), en la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00) mensuales, además el padre debe suministra.....