Queda sin efecto la celebración de la audiencia preliminar a celebrar en el día de despacho siguiente al de hoy. La presente resolución se fundamenta conforme a los artículos 6, 7 y 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 ejusdem. Así se establece.