Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano, JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.353.432 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 32.781, en el cual solicitó a este despacho que la ciudadana Linda Camacaro, antes identificada, reconozca el documento y firma de compra venta de bienhechurías de carácter privado de fecha 11 de Agosto de 2022.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....