Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, donde se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2014, por el abogado José Alfonso Mendoza Izarra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones La Colina Del Este, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la cosa juzgada prevista en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por acción merodeclarativa de propiedad.