Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Concatenado con el articulo 65 numeral 4 de la Ley Ejiusdem. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ART. 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: Se le impone las medidas de seguridad y de protecció.....