DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, este tribunal decreta la Medida cautelar contenida en el artículo 582 Literal B, C y F de la LOPNNA como es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la obli.....