este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISITDO el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, vista su incomparecencia a la audiencia de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Tercero Interviniente Recurrente contra la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000159. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.