Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL MILITAR SE DECLARA INCOMPETENTE, EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos SOLDADO (C/2DO-EJNB) GERSON BENITO GARCÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.215 y SOLDADO(C/2DO-EJNB) JOSÉ EDUARDO MALDONADO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.779.321, por la comisión del delito común de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, a un tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LOS IMPUTADOS ciudadanos SOLDADO (C/2DO-EJNB) GERSON BENITO GARCÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.215 y SOLDADO(C/2DO.....