Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE RECONSIDERAR LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano DEIBIS ARMANDO ORTIZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 17.356.572, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176, 444, 445 Y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR FORMALMENTE, TANTO AL PENADO COMO A SUS DEFENSORES de la Revocatoria del Destacamento de Trabajo de fecha 10-02-2010 a los fines de que corra el lapso para que ejerzan o no los recursos que les da la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-