Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión al ciudadano SOLDADO EDINSON DEL VALLE OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.796.674, plaza del Grupo de Artillería y Defensa Aérea, Nro. 03 "G/D Ascensión Farreras", con sede en Guri, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano SOLDADO EDINSON DEL VALLE OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.796.674, y cuyas características físi.....