este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado NESTOR LUÌS PEREZ MUÑOZ, C. I N° 24.160.734, Soltero, fecha de nacimiento 01/12/88, venezolano, edad 18 años de edad, domiciliado en la carrera 6 con calle 6, Barrio la Cruz, Parroquia Unión, casa S/N, de bloques, a una cuadra de la tenería, Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono de la hermana 0416-558-64-24, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.