Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se acoge solo la precalificación jurídica por el delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia SE DECLARA acto de imputación formal contra el ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.551. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA CON LUGAR la prosecución de la presente causa siguiendo las reglas del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 262 y siguientes ejusdem. TERCERO: Conforme lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión en flagrancia contra el ciudadano Leandro Jos.....