Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ISNEL JESUS FARIAS TORRES una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en un régimen de presentaciones de veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así como la obligación de permanecer atento a los llamados realizados tanto por el Tribunal como por el Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia