En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por DISOLUCION DE COMPAÑÍA, intentada por el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.392.618, de este domicilio, asistido por el abogado ENRIQUE VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.020, y de este domicilio contra el ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.127.305, y de este domicilio, por medio de su apoderada judicial Abogada ANGELA BENCOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 143.260, y de este domicilio; en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
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